La ley antichocolate

Congreso de la República de Guatemala

Decreto número 79-2009

El Congreso de la República de Guatemala

Considerando

Que la Organización Mundial de la Salud – OMS – ha estimado al chocolatismo como una epidemia que constituye un problema mundial por las graves consecuencias para la salud pública por el engorde y felicidad de las personas, y que el aumento del consumo y de la producción de chocolates y otros productos de cacao (incluyendo la moneda maya) en el mundo entero, particularmente en los países en desarrollo constituyen un grave riesgo para la salud y las economías familiares por la carga que impone a las familias más pobres que no deberían gastar su dinero en chocolates y a los sistemas nacionales de salud.

Considerando

Que numerosos estudios científicos (no patrocinados por Godiva) han demostrado que el consumo de chocolate y la exposición al olor del mismo, son causas de felicidad, buen humor y engorde de las personas que lo consumen, es necesario tomar las medidas preventivas y prohibitivas para alejar a la población del consumo o exposición al mismo.

Considerando

Que el Congreso de la República no tiene nada mejor que hacer y le preocupa que el pueblo se dé cuenta de que no tiene razón de existir.

Por tanto

En el ejercicio de las facultades que le confiere el literal a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala

Decreta

La siguiente

LEY DE CREACIÓN DE LOS AMBIENTES LIBRES DE CHOCOLATE

Artículo 1. Objeto. La presente ley, tiene por objeto establecer ambientes libres de consumo de chocolate para la preservación de la salud y protección de la población, no consumidora o no oledora de chocolate.

Artículo 2. Definiciones. Para la aplicación de la presente ley, se entenderán las siguientes definiciones:

  1. Chocolatismo: se entiende por chocolatismo la intoxicación crónica, aumento de peso y de felicidad producidas por el consumo de chocolate.
  2. Chocolatedor pasivo, chocolatedor de segunda mano: la persona de cualquier sexo o edad, expuesta al olor, o visión de los chocolates.
  3. Olor de segunda mano: olor a chocolate ocasionado por cualquier producto del cacao.
  4. Trabajador o empleado: toda persona individual que presta servicios a un patrono bajo las leyes y régimen del Código Laboral.
  5. Patrono: el que se atrevió a contratarlo bajo dichas leyes.
  6. Clínica: oficina, instalación, edificio, cualquier área donde pasa la gente.
  7. Lugar de empleo o trabajo: el área donde se trabaja. ¿Cómo no?

Artículo 3. Prohibiciones expresas. Se prohíbe comer o mantener en la boca cualquier tipo de productos de chocolate:

a. en cualquier espacio de lugares públicos cerrados

b. En cualquier espacio de lugares públicos abiertos

c. En cualquier espacio de lugares privados abierto o cerrado

d. En cualquier medio de transporte abierto, o cerrado

e. En CUALQUIER LUGAR… entienda!!!!

Artículo 4. Áreas no prohibidas. Se consideran áreas exentas de prohibición de consumir chocolate, las siguientes:

A. Abajo de la cama, de su propia cama, cuando no hay nadie más en la casa.

B. Bajo (¿o abajo, o debajo?) del escritorio de la oficina, siempre y cuando el tamaño del chocolate sea menor a 200 g. y se realice en horario de 10:00 p.m. a 5:00 a.m.

Artículo 5. Señalización. Todos aquellos lugares, que de conformidad con la presente ley sean ambientes libres de chocolate (o sea TODOS los lugares, menos bajo la cama y el escritorio) deberán ser señalizados con los símbolos internacionales de No chocolates, consistentes en un círculo rojo con un chocolate apetitoso cruzado por una línea roja a los bordes del círculo. Esta señal debe colocarse en todo lugar público y privado donde esté prohibido comer u oler chocolate (casi hay que tapizar la ciudad de chocolates apetitosos….. ¡Y que todos sufran no poder comerlos!, total…al mundo se viene a sufrir.)

Artículo 6. Sanciones. La inobservancia a las normas prohibitivas establecidas en la presente ley, serán sancionadas con lo siguiente: Por incumplir con la prohibición de comer chocolate en cualesquiera de los lugares establecidos en la ley (o sea cualquier lugar, menos abajo del escritorio y de la cama), con sanción pecuniaria equivalente a diez (10) salarios mínimos diarios para actividades agrícolas. Además, deberá pasar tres (3) días hábiles completos parado frente a una pila de chocolates sin poder comer ninguno (para que se le quiten las ganas). Esto se duplica cada vez que se comete la falta.

Sin perjuicio de otras sanciones que establezca el reglamento de la presente ley, el cual deberá ser emitido dentro de los sesenta días siguientes de la entrada en vigencia de esta ley.

Artículo 7. Autoridad responsable e Ingresos. Corresponde al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social velar por el cumplimiento de las normas de la presente ley.

Artículo 8. Derogatorias. Se deroga expresamente cualquier ley que diga que el chocolate es bueno y que las personas pueden consumirlos. Se permite el consumo de chocolates en las sesiones del congreso.

Artículo 9. Vigencia. La presente ley entrará en vigencia a los sesenta (60) días contados a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Remítase al Organismo Ejecutivo para su sanción, promulgación y publicación.

Emitido en el Palacio del Organismo Legislativo, en la Ciudad de Guatemala, el veintidós de agosto de dos mil nueve.

Firman: Los pendejos de siempre

El texto es creación de mi amiga Carla H. como parodia de la ley antitabaco; y seguramente no sería raro que algún día haya una ley similar siendo que ya hay quienes quieren leyes antigrasas, por el colesterol, las grasas trans y todo eso. Carla prevé que el Congreso chapin emita una ley antichicle, porque el chicle produce caries y ensucia el suelo y los zapatos; una ley antipapa para los adolescentes a los que les caen mal sus papás; una ley antitomates para evitar que la gente se los lance a los diputados; y una ley Antigua, porque la palabra suena parecida.

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8 comments

  1. Moderadamente divertida parodia. Lo malo es el razonamiento detrás, que se basa en la teoría de "lo que importa es mi libertad…. si le hago daño a otros, que se aguanten".Vuelvo a hacerte una pregunta que nunca me contestaste, Lusfi: Según vos (y quienes piensan como vos, que la ley antitabaco es una afrenta a la libertad de los fumadores), no sería entonces adecuado quitar las multas y las penalidades a los que manejan ebrios? Digo, es su cuerpo, su salud, su carro… por qué no dejar que alguien que quiera emborracharse conduzca su carro???? Se supone que todo el mundo es libre de hacer lo que quiera, no?Saludos!

  2. Debe haber prisión ineludible y multas altísimas para los que cometen delitos estando ebrios. Estoy de acuerdísimo. Pero tengo mis dudas de si las debería haber para aquellos que no hacen más que conducir ebrios. Hablo por mí…por cierto. No por otras personas. Y…no todo el mundo es libre de hacer lo que quiera..-¿a dónde íbamos a parar si la gente no tuviera que enfrentar consecuencias penales si mata, roba, o hace cosas asi? La libertad necesariamente implica responsabilidad. Por ejemplo, si conduzco ebrio y mato a alguien debo ir a prisión por homicidio culposo, cuanto menos. Pero…¿cuál es la relación causal entre que yo me fue un cigarro en mi casa…y…qué es lo que sigue?

  3. Por cierto…no es que si le hago daños a alguien que se aguante. Si uno causa un daño (CAUSA), debe ser responsable del daño que ocasiona. Pero si uno sólo incomoda a alguien, digamos porque le molesta el humo, eso no es lo mismo. En realidad yo no tengo derecho a impedir que el de la vecindad fuma sólo porque me incomoda el humo. Así como no tengo derecho a echar del edificio al vecino coreano sólo porque me incomoda el olor del ajo con que cocina. Si hubiera relación causal entre el humo, o el ajo y mi cáncer…esos ya son otros cien pesos…pero hay que demostrar la responsabilidad del vecino y la causalidad.

  4. Gracias por la respuesta. No es la que esperaba, pero debo reconocer tu consistencia.La verdad es que el principio de la "ley de creación de ambientes libres de humo de tabaco" es exactamente el mismo que el de multar a los conductores ebrios: en ambos casos, un irresponsable pone en riesgo a los demás. Nadie multa al que está borracho en casa o al que se queda tirado en la banqueta, pues no le hacen daño a nadie. Pero el que maneja ebrio, pone en riesgo a los demás, igual que el que fuma en lugares públicos cerrados. La diferencia talvez, es que el conductor ebrio cuando causa daño, éste es más evidente a corto plazo.Los que apoyamos este tipo de leyes, no vamos en contra de la libertad de los fumadores. De hecho, el fumador puede hacer lo que le de la gana en su casa, o en espacios abiertos (la ley prohibe fumar en espacios públicos cerrados). A lo que nos oponemos es a que quienes nos queremos un poquito, tengamos que estar expuestos al humo, que no es solo que nos moleste, como vos decís. Hay una reacción causal probada demostrada entre el humo de segunda mano y enfermedades (y mortalidad), principalmente de índole cardiovascular.No se trata de prohibir el consumo de tabaco. De hecho, yo creo que incluso se debería despenalizar la venta y consumo de drogas, así talvez viviríamos en paz. Lo que se prohibe con lo del tabaco, es hacer daño a los otros. Pero la libertad se preserva.

  5. Roberto Farfán

    Hola amigos!! si puedo meter mi cuchara en la conversacion, unicamente quiero comentar que la ley prohibe fumar en cualquier lugar publico, sea este cerrado o no…Por cierto, las ventas de cigarrillos no veo que hayan bajado, habrá que darle tiempo a la ley para ver si disminuyen los indices de problemas de salud por humo de segunda mano… Si no se puede medir la efectividad de esta ley, vamos a quedar con lo mismo de los motoristas, con un chaleco que no sirve para nada, con motos monoplaza y asesinatos en IGUAL cantidad, o no?

  6. Gracias por tu comentario, Enrique;pero preferiría que no fuera anónimo.

  7. En el Artículo 4, se te olvidó cambiar la palabra "fumar", Ten cuidado cuando utilices COPY/PASTE.En España son "libres" y se puede fumar donde sea. Fuman en los restaurantes, en el metro, supermecado, escuela, frente a sus hijos (infantes aún) y en TU CARA!! si es preciso mostrar su galante pero apestosa afición.Puedes llenar las calles y lugares públicos con basura de colillas de cigarrillos. PERO, si tu perro caga en la cera, tienes que recoger caca. Sí TU no sientes el fétido olor a cigarrillo es porque estas acostumbrado a olerlo y no crees que moleste a nadie más. PERO, imagina que trabajaras entre la MIERDA. Al cabo de un tiempo, te acostumbrarías al olor, y te daría igual oler a MIERDA, porque a tí ya no te molesta y crees que a los demás tampoco.

  8. Gracias Christian. Usualmente no publico anónimos pero como el tuyo era para corregirme un error, se aprecia. Saludos.