Control de telecomunicaciones, hoy por ti y mañana por mí

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Como los intereses colectivos pueden prevalecer sobre los intereses individuales; pero no sobre los derechos individuales, les cuento que mi vecino tiene un cedro hermoso que es de su propiedad y está en su terreno que es de su propiedad.  El cedro es bellísimo y en estos días de primavera está lleno de vida; aunque eso es irrelevante para lo que vamos a discutir. Lo que propongo es que es inaceptable que una ley disponga que dicho árbol –que es propiedad privada y está en propiedad privada– pueda ser removido para satisfacer los intereses de quienes necesitan hacer pasar cables, o instalar postes.

La ley que inspira estas meditaciones es un chirmol aprobado de urgencia nacional, llamado Ley de control de las telecomunicaciones móviles en centros de privación de libertad.  Chirmol  que de pasada se refiere el tema que le da nombre (y que hace sospechar que tuvo su origen ¿en algún lugar de la Avenida de la Reforma y Séptima calle?), y  favorece monopolios protegidos, regula arbitrios, y les traslada a empresas que de otra forma no tendrían por qué hacerlo, la tarea de bloquear las señales telefónicas en los centros penales.

Esto último –que es carísimo y ha fracasado en otras ocasiones debido a la corrupción– huele a un quid pro quo para que las telefónicas asuman esos costos a cambio de que le estado les empareje los arbitrios; los libre de las extorsiones de poblaciones, Cocodes y alcaldillos; les facilite las servidumbres (a expensas de la propiedad y de la libertad de contratación); y los proteja contra competidores pequeños y emergentes (al sacar del mercado a cualquiera que no tenga 6 mil kilómetros de fibra óptica).

Llama la atención que Valentín Gramajo, uno de los ponentes de una norma tan técnica y compleja admitiera que no conoce a profundidad la norma.  Y llama la atención que Nineth Montenegro no haya sido apoyada cuando planteó una enmienda para que la instalación de postes y cables en propiedad privada contara con el consentimiento del dueño del lugar.

Es evidente que esta pieza de legislación fue mandada a hacer por intereses específicos; y es un caso para estudiosos del análisis económico de las decisiones públicas.

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2 comments

  1. Guillermo Galindo

    Aunque no he leído el texto de la ley, ayer tarde en Siglo XXI la noticia consignaba que se incluía una norma por la cual la telefónica pagaría al dueño del terreno Q3,000 por torre. Siendo que en Guatemala aún hay propiedad privada, debería ser el dueño del terreno quien fije el precio, limitado únicamente por el precio que el mercado imponga y la telefónica tendría el derecho de aceptarlo o no en función de su conveniencia.
    Si lo expuesto en Siglo XXI es correcto; que el estado fije este precio es un mal precedente y una aberración.

  2. Geraldine Pearse

    Trs mil quetzales mensuales les pagan a los dueños de los terrenos por poner esar horribles y peligrosas vallas publicitarias. Por una torre telefónica debería ser mucho más.