La publicidad y transparencia que le impuso la Ley de Comisiones de Postulación al proceso de selección de candidatos a magistrados del Organismo Judicial, colapsaron con la aprobación de votaciones secretas y con la opción de no autorizar la revelación de información de los aspirantes a los cargos.
establishment
20
Ago 09
¡El gato ya está en las comisiones postuladoras!
En el caso de la comisión de la Corte de Apelaciones, el establishment consiguió que los postuladores no enfrenten la responsabilidad y la accountability de sus decisiones porque podrán realizar sus votaciones al amparo y en la oscuridad del secreto.
En el caso de la postuladora de la Corte Suprema de Justicia, los candidatos podrá decidir si autorizan, o no la publicidad de sus datos. Y con eso, el velo de lo oculto impedirá que la ciudadanía -que es la última garante de este proceso- conozca quiénes ¡en realidad! son los candidatos entre los que están eligiendo los postuladores.
El marcador señala: Establishment 2, transparencia 0. Y una parte de mi empieza a creer que esto ya no es serio y que a partir de aquí, la suerte está echada. Otra parte, sin embargo, piensa que nada está escrito en piedra y que estas decisiones deben ser revertidas.
La foto es por Raúl Contreras, en La Recoleta.
19
Jun 09
Postulaciones: ¿el "establishment" cierra filas?
Así, en dos platos, la nueva ley de Comisiones de Postulación establece que la eleccion de los presidentes de las Comisiones de Postulación se llevará a cabo por medio de sorteo público. Empero, la Constitución de la República indica que los rectores de las universidades, que integran aquellas comisiones, deben designar a un representante.
A mí me parece que la intención de la ley es muy buena: Promover la transparencia en la integración de las comisiones. Sin embargo, comparto la inquietud de los rectores que dudan de cuál es le forma y el fondo precisos para la selección de representante en la comisión correspondiente.
Si es un representante, debería representar a los representados y, por lo tanto, la forma de elección debería ser de acuerdo con la Constitución que, además, es la ley suprema. Es decir que los rectores deberían poder designar a alguien cuyas calidades les den la confianza suficiente como para sentirse representados por él. Eso no ocurre si el designado lo fuera por sorteo como indica la ley en cuestión. El sorteo, por ser al azar, podría recaer en alguien que no gozara de la confianza ni de las calidades necesarias para representar digna y apropiadamente a los rectores.
Muchos entusiastas de la ley de postulaciones y dentro del establishment, en su afán de hacer que esta normativa tan positiva sea aplicada en su plenitud, se están haciendo los de la vista gorda frente a aquel detalle tan importante: Un representante tiene que representar a los repesentados; y, por lo tanto, es impropio que sea designado mediante el lanzamiento de una moneda, tirando los dados, haciendo girar la tómbola, o por cualquier otra forma de sorteo, o azar.
Por definición, en un sorteo no hay elección. En el sorteo la gente se fía de la suerte para señalar a alguien que ocupará un cargo; en cambio, una elección es una designación por votos, propiamente. La idea del sorteo es buena idea hasta por el hecho de que por ser al azar, ese procedimineto disminuirìa la inercia politizante (y muy perjudicial) que las actuales leyes empujan en las universidades. Sin embargo, es inconstitucional.
Como escribió T. S. Ellio, ditado por Martin Luther King Jr.: La última tentación es la más grande traición: Hacer lo correcto por la razón incorrecta.