El acta de las reuniones recogerá en forma íntegra las votaciones y los integrantes de la comisión deberán procurar todos los medios para cumplir su objetivo de la forma más transparente posible; así dice la Ley de Comisiones de Postulación. Leo mi amansaburros y me entero de que íntegro quiere decir no sólo que tiene todas sus partes y como todos los medios no quiere decir algunos medios, no encuentro justificación alguna para que los miembros de las comisiones postuladoras violen la ley y dispongan que no cumplirán con el requerimiento de transparencia que hace el artículo citado.
La decisión de votar en secreto debe ser impugnada porque es violatoria de la ley: impide que las actas recojan en forma integra las votaciones, ya que algunas partes de las partes -la de quién votó por quién y la de la la responabilidad personal- no pueden ser recogidas; y porque, si bien es cierto que la impugnación podria retrasar el proceso, también lo es que si no se va a cumplir con la ley, entonces, ¿para qué fregados está la ley? Es absurdo que haya leyes y que aquellos a quienes se les aplica -¡sobre todo si están ejerciendo una función pública importante!- pueden decidir que no van a cumplir con ella para no tener que ser accountable. La decisión de los postuladores debe ser impugnada para dar el ejemplo de que no porque haya prisa, ni porque algo sea políticamente conveniente, se va a pasar por alto con el cumplimiento de la ley. Si la decisión no es impugnada, el mensaje para los actores políticos será el de siempre: No se preocupen, pueden incumplir con la ley a su antojo, siempre y cuando hagan las cosas tan a útima hora que lo urgente termine teniendo prioridad sobre lo importante.
Valga la analogía, el bien jurídico tutelado por el artículo 9 es la transparencia en las decisiones de los postuladores. Y, ¿qué transparencia va a haber si los postuladores ocultan por quién votaron? ¿Cómo será posible que el acta recoja todas las partes de las votaciones, si es imposible recoger por quién votaron los postuladores?
No es cierto que la secretividad contribuya a la libertad de los postuladores. Como saben hasta las piedras, la libertad y la responsabilidad son dos caras de la misma moneda; y siendo que la intención de esta ley es que hombres probos, honrados y rectos elijan de forma transparente a los candidatos para magistrados, es fundamental que los postuladores sean responsables y accountable por sus decisiones. Dicho en otras palabras, la gracia es que se sepa por quién votaron porque por sus frutos los conocereis. ¿Cómo van a ser responsables y a entregar cuentas, si nadie sabe qué hicieron en realidad?
Es impropio comparar la secretividad propia de las votaciones en los comicios generales con la secretividad sucia de las votaciones en las comisiones de postulación.
La primera secretividad es en el contexto del ejercicio de un derecho cívico en el cual el elector asume libremente y ante sí la responsabilidad de elegir autoridades; y su responsabilidad y accountability es con su conciencia de ciudadano. La secretividad en ese contexto significa que nadie debe obligar a otros a revelar su voto y que nadie está obligado a revelarlo; pero, incluso, no quiere decir que uno no pueda revelarlo.
La segunda secretividad es en el contexto de una obligación legal que tiene características legales bien definidas: debe ser tan transparente que el acta que la recoja debe mostrar todas sus partes. El postulador no ejerce un derecho, sino que cumple con una obligación específica; y su responsabilidad y su accountability no son consigo mismo, sino con aquellos que le impusieron la obligación de tomar decisiones con transparencia. Por eso es una secretividad sucia, ya que enturbia la necesaria transparencia que hay en la naturaleza de este proceso.
La primera secretividad protege al votante en el ejercicio de un derecho; en tanto que la segunda oscurece el proceso, en el ejercicio de una obligación. La segunda secretividad es un gato metido para beneficio del establishment.
Si los postuladores incumplen con aquella obligación legal, incurren en ilegalidad.
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This entry was posted on sábado, agosto 22nd, 2009 at 12:53 pm and is filed under Comisiones de Postulación, establishment, ley, Ley de Comisiones de Postulación.
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