Una cosa es una cosa…delitos y manifestaciones

Tres características de los derechos son atingentes para estas meditaciones: los derechos son principios necesarios para vivir en concordia; la única obligación implícita en el ejercicio de los derechos es la de respetar los derechos ajenos; y ningún derecho es más que otro.

Porque el derecho a la libertad es un derecho, las personas no deberíamos tener que pedir permiso para manifestar. Y las manifestaciones no deben ser criminalizadas. Pero claro, cuando manifestamos, no debemos violar derechos de otros. Por ejemplo, cuando con unos amigos organizábamos los Viernes de Luto, en el Obelisco, siempre nos opusimos a quienes querían parar el tráfico en el lugar. Eso hubiera deslegitimado aquellas manifestaciones.

Eso sí… hay que distinguir entre el acto de manifestar –que es una cosa– y los actos relacionados que podrían ser delitos –que son otras cosas–. Una cosa es una cosa, y otra cosa es otra cosa, dirían en mi pueblo.

Si los organizadores y/o participantes en las manifestaciones llevan capuchas y/o llevan algún tipo de arma… eso es otra cosa. Si los organizadores y/o manifestantes incurren en coacción, o amenazas contra los que transitan carreteras, por ejemplo, esos son delitos de acuerdo con los artículos 214 y 215 del Código Penal. Si incurren en robo, o hurto –digamos que de cualquier producto que sea transportado por las carreteras– esos son delitos según los artículos 246, 251 y 252 de aquel Código. Si incendiaran un vehículo hay delitos tipificados en los artículos 282 y 283. La instigación a delinquir está en el artículo 394. Chequea los artículos 158 y el y 292. Todas estas son normas generales, abstractas e impersonales, preestablecidas, que tipifican delitos. Además, la Corte de Constitucionalidad se ha manifestado, ¡tres veces!, en el sentido de que el derecho a la libertad de locomoción de las personas debe ser protegido. Y supongo que, definitiva y específicamente, contra delincuentes y bloqueadores.

Las protestas sociales y las manifestaciones son expresiones del derecho a la libertad; y deben ser protegidas por la Constitución, las leyes y las autoridades legítimas. Del mismo modo en el que los delincuentes deben ser perseguidos y procesados, de acuerdo con la Constitución y las leyes, por las autoridades legítimas.

Esta columna fue publicada en El Periódico.

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  1. por cierto encontré una foto donde se ve claramente a la marea blanca bloqueando toda la séptima avenida zona 4, justo un día que yo libremente querría ir al estadio, pero seguro es un montaje auspiciado por una Ong Europea.

  2. Puede que no sea un montaje (ja, ja); a veces “shit happens”. Lo que sería bueno es que nos contaras si ese bloqueo fue circunstancial, o si era la intención de “la marea” bloquear la calle. Esto es porque no es lo mismo salir a bloquear calles, o carreteras para crear tensión y ejercer presión; que bloquearlas sin intención, sólo porque se va pasando por ahí, porque es difícil controlar a “la mara”, o por descuido. Recuerdo que en una manifestación de “la marea”, unos cuates trataron de meter una plataforma con música frente la Catedral. En esa ocasión causamos un tapón en la Séptima, pero fue una consecuencia no intencionada. Fue una torpeza tratar de meter la plataforma, pero ninguno tenía la mala intención de impedir el tráfico. Debes admitir que eso es distinto a salir a una carretera y poner barricadas para impedir el paso deliberadamente.