Claro que no hay prohibición alguna -excepto la que les impide movilizarse a su antojo- para que los presos que no han sido condenados puedan emitir sufragio. La ley les prohibe hacerlo a los ciudadanos que tengan suspendidos sus derechos (por condenas penales); pero no a los que se presume inocentes aunque estén presos a la espera de una sentencia.
El artículo 15 de la Ley Electoral y del Partidos Políticos les prohibe votar a los ciudadanos que estén en servicio activo en el Ejército y a los cuerpos policiales porque siendo, los soldados y los policías, miembros de organizaciones piramidales en las que la obediencia es un pilar fundamental -en una república que se está construyendo y en la que no hay una tradición cívica sólida- aquello no es prudente.
Ahora que está sobre el tapete la posibilidad de que los presos puedan emitir su voto; lo que me llama a meditación es que muchos de los presos son gente muy sencilla que está sometida a presión intensa, recluida, a merced de arbitrariedades, muchas veces a casusa de procesos que no avanzan, con la esperanza puesta en cualquier cosa o en cualquier persona. Son ciudadanos muy, pero muy vulnerables.
En esas condiciones, me pregunto si es prudente facilitarles el ejercicio del voto. No lo tienen prohibido, está claro; pero…¿es prudente facilitarles el voto a ciudadanos cuyas condiciones de vida, integridad física, escasas posesiones y libertad dependen directamente de las autoridades de turno? ¿Es prudente cuando dependen de un sistema altamente arbitrario como el sistema penitenciario? Si se les facilitara el voto, ¿sería prudente que pudiera ser conocido y desglosado cómo fue el voto de los internos de presidios en bloque? Está claro que no se podría publicar el voto individual de cada uno, pero, ¿deberíamos saber cómo votaron en bloque los presidiarios?